QUIENES SOMOS

MISIÓN
ACoMus se propone nuclear a los musicoterapeutas que deciden radicar y llevar adelante su actividad en la Provincia de Córdoba -Argentina- fomentando y promoviendo la musicoterapia en todos sus aspectos, campos de acción y modos de intervención en materia de Salud, Educación e Investigación.
NOS PROPONEMOS:
- Difundir la disciplina y el desarrollo
musicoterapéutico en la provincia.
- Promover la investigación científica de la musicoterapia.
- Crear un archivo de trabajos de investigación que aporten a la bibliografía musicoterapeutica argentina.
- Mantener un registro permanente de los musicoterapeutas graduados que ejercen su labor en la provincia de Córdoba y poner a disposición de la comunidad cordobesa los servicios de un equipo de profesionales calificados.
- Realizar Jornadas Educativas, Ateneos, Congresos y Conferencias con el fin de lograr el perfeccionamiento y actualización de los profesionales de nuestra disciplina.
- Bregar por óptimas condiciones laborales.
- Albergar las diferentes prácticas profesionales de la Musicoterapia en su contexto.
- Promover y sostener redes de trabajo profesiona.

VISIÓN
Procuramos acompañar el crecimiento de la disciplina, creando espacios de construcción colectiva que le den la oportunidad de expansión y desarrollo profesional a cada uno de los musicoterapeutas que eligen ejercer su actividad en Córdoba, abriendo así nuevos horizontes de inserción laboral considerando también una mirada interdisciplinaria de la salud.

VALORES
Creemos importante centrar nuestra práctica desde un posicionamiento ético que respete la singularidad de cada persona, apostando a un diálogo que fortalezca y potencie redes de aprendizaje y conocimiento.
Consideramos parte de nuestra tarea el reconocer y validar los derechos y obligaciones de los Musicoterapeutas como profesionales de la salud, así como también de los usuarios de la musicoterapia en nuestra región.
ACoMus es miembro de la Delegación Argentina de Musicoterapia ante el CLAM
Sugerimos visitar el sitio haciendo click aquí: DAMT

Presidente: Giorgi, Yamila
Vicepresidente: Viera, Lucía Noel
Secretaria: González, Geraldine
Tesorero: Calvimonte, Alexis
Vocal titular: Martínez Moresco, Juan Martín
Vocal suplente: Quiben, Eugenia
Revisor de cuentas titular: Gauna, Gustavo Dalmiro
Revisora de cuentas suplente: Kekutt, Cecilia.
Presidente: Giorgi, Yamila
Vicepresidente: Calvimonte, Alexis
Secretario: Gauna, Gustavo Dalmiro
Tesorera: Lojo, Anabel
Vocal titular: Martínez Moresco, Juan Martín
Revisora de cuentas titular: González, Geraldine
Revisora de cuentas suplente:Viera, Lucía Noel
Presidente: Calvimonte, Alexis
Vicepresidente: Gauna, Gustavo
Secretaria: Viera, Lucía Noel
Tesorera: Lojo, Anabel Roxana
Vocal Titular: Giorgi, Yamila
Vocal Suplente: Kekkut, Cecilia
Revisora de cuentas titular: Roverano, Cecilia.
Revisora de cuentas suplentes: González, Geraldine Anabel
Presidente: Cavimonte Alexis
Vicepresidente: Martínez Obarrio, Luciana
Secretaria: Viera, Lucía Noel
Tesorera: Lojo, Anabel Roxana
Vocal Titular: Gauna, Gustavo
Vocal Suplente: Cecilia Kekkut
Revisora de cuentas titular: Gonzáles, Geraldine Anabel
Revisora de cuentas suplentes: Roverano, Cecilia
CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
Se toma como referencia los Códigos de ética de la World Federation of Music Therapy, de la Confederación Europea de Musicoterapia, el código y los standards de la American Association of Music-Therapy, la versión de la ASAM (Asociación Argentina de Musicoterapia) y el Código de ética de la APA (2002).
Todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia (Ley 27153).
A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación, supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad (CAPÍTULO II Ejercicio profesional y desempeño de la profesión ARTÍCULO 2°)
Se asumen los principios generales de la Bioética: No maleficencia, justicia, beneficencia, responsabilidad social, respeto a los derechos, dignidad de las personas, autonomía.
Cuando nos referimos a un código ético en vez de deontológico es porque no sólo trata de los deberes y derechos de los y las profesionales, sino que incluye también a los usuarios, es por ello que tomamos como punto de partida la premisa ontológica: el hombre es persona, en cuanto tal tiene dignidad y no precio. Con la premisa ética: en tanto que personas, todos los hombres son iguales y merecen igual consideración y respeto.
En este Código ético asumimos la definición de musicoterapia que ofrece Keneth Bruscia (1989).
La musicoterapia es la utilización de la música y/o de sus elementos musicales (sonido, ritmo, melodía y armonía) por un musicoterapeuta calificado, con un paciente o grupo, en el proceso diseñado para facilitar y promover comunicación, relación, aprendizaje, movilización, expresión, organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, con el fin de lograr cambios y satisfacer necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas.
La Asociación Mundial de Musicoterapia la define: “La Musicoterapia es la utilización de la música para conseguir objetivos terapéuticos: la restauración, mantenimiento y mejora de la salud mental y física. Es la aplicación de la música, dirigida por un musicoterapeuta en un contexto terapéutico a fin de facilitar cambios en la conducta. Estos cambios ayudan a que el individuo en terapia se entienda mejor a sí mismo y a su propio mundo, llegando así a adaptarse mejor a la sociedad. Como miembro de un equipo terapéutico, el musicoterapeuta profesional participa en el análisis de los problemas individuales y en la selección de objetivos generales de tratamiento antes de planificar y dirigir actividades musicales. Se realizan evaluaciones periódicas para determinar la efectividad de los procedimientos empleados”. La Federación Mundial de Musicoterapia en el congreso celebrado en el año 1996 la define: “Musicoterapia es la utilización de la música y/o de sus elementos musicales (sonido, ritmo, melodía, armonía y silencio) por un musicoterapeuta cualificado, con un paciente o grupo, en el proceso diseñado para facilitar y promover comunicación, relación, aprendizaje, movilización, expresión, organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, con el fin de lograr cambios y satisfacer necesidades físicas / sensoriales, emocionales, mentales, sociales y cognitivas. La Musicoterapia tiene como objetivo desarrollar el potencial y/o reparar funciones del individuo para que así pueda alcanzar la integración inter e intrapersonal y, consecuentemente, una mejor calidad de vida a través de la prevención, rehabilitación o tratamiento.”
- OBJETIVOS
El objetivo principal del Código ético de ACOMUS será generar los lineamientos necesarios para que la musicoterapia se lleve a cabo de la manera que sea más beneficiosa para el paciente o participante, además de promover y garantizar el respeto por la dignidad y derechos de las personas a través de una práctica profesional íntegra y responsable enmarcada dentro de la ley n° 27.153 de regulación del ejercicio profesional de la musicoterapia.
- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL MUSICOTERAPEUTA.
- Deberá tener título profesional universitario acorde a las reglamentaciones Argentinas.
- Responsabilidad de tener un nivel de competencia idóneo.
- Actuará conforme a los estándares de calidad según criterios acordados y aplicables a su rol profesional.
- Adherirá a los principios y normas de la conducta contenidos en este código.
- Deberá reconocerse como miembro de una comunidad profesional.
- Asumirá la responsabilidad de contribuir al crecimiento de la profesión, fomentando y participando en el desarrollo de investigaciones y en actividades que tiendan a difundir y concientizar la musicoterapia en nuestra región.
- Ser profesionales y no sólo técnicos conscientes de que, en el desarrollo de nuestra actividad, estamos sirviendo a una tarea que nos trasciende.
- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CON EL PARTICIPANTE
- Procurar el bienestar de los y las pacientes o usuarios o participantes y alertar sobre las posibles prácticas profesionales que atenten contra este objetivo.
- Adherir a los principios establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos
- Respetar la dignidad de las personas, el derecho a la privacidad, confidencialidad, diversidad, autonomía.
- Trabajar sobre las bases de un acuerdo explícito con el/la participante o usuario y/o con los padres o cuidadores. Esto contemplará: orientación musicoterapéutica, naturaleza y duración aproximada del tratamiento, honorarios, explicación de la confidencialidad de la terapia.
- PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
- Proteger la confidencialidad de la información adquirida durante el transcurso de la terapia, sólo podrá utilizar registros de las sesiones para fines de docencia o en congresos, seminarios o tales con previo consentimiento escrito por el/la participante o paciente o de sus padres o cuidadores.
- Obtener el permiso de los individuos a quienes proveen servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus voces o imágenes.
- Evitar declaraciones falsas o engañosas.
- Por lo tanto, el consentimiento informado debe ser firmado por ambas partes.
- INVESTIGACIÓN
- Otorgar prioridad a los mejores intereses y seguridad de los participantes o usuarios o pacientes.
- Antes del comienzo se deberá obtener la autorización por escrito de un comité ético médico o académico.
- La propiedad intelectual de los y las colegas deberá ser utilizada respetuosamente.
- Consentimiento informado para la investigación las y los musicoterapeutas informan a los participantes acerca de:
- El propósito de la investigación.
- La duración estimada.
- Los procedimientos a seguir.
- Su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez que su participación haya comenzado.
- La existencia de la confidencialidad de los datos obtenidos.
- La oportunidad a los eventuales participantes de formular preguntas y recibir respuestas.
- RESPONSABILIDAD CON LA ASOCIACIÓN
- Respetar los derechos, reglas y reputación de su asociación profesional.
- Distinguir las opiniones personales de los y las profesionales cuando actúe en nombre de su asociación. El musicoterapeuta representará a la asociación solo con la autorización correspondiente.
- El/la musicoterapeuta se esforzará por aumentar el nivel de conocimientos, habilidades e investigación dentro de la profesión.
- El/la musicoterapeuta se abstendrá de abusar de un cargo oficial dentro de la asociación.
- RELACIONES CON COLEGAS
- Actuar con integridad respecto a los y las colegas en musicoterapia, así como con otras profesiones y cooperará con ellos cuando sea apropiado.
- El/la musicoterapeuta no ofrecerá servicios profesionales a una persona que reciba musicoterapia de otro u otra musicoterapeuta excepto por acuerdo con ese/esa terapeuta o después de la terminación de la relación del cliente con ese/esa terapeuta.
- Fomentar y exigir condiciones dignas de trabajo en el ejercicio profesional y en su medio laboral, para sí misma, para con sus colegas y para el conjunto de trabajadores de la salud.
- Participar en las distintas organizaciones profesionales locales, nacionales y/o regionales y/o internacionales para la jerarquización de la profesión y para la creación y mantenimiento de condiciones dignas de trabajo
- RESPONSABILIDAD CON LA COMUNIDAD
- El/la musicoterapeuta se esforzará por aumentar la conciencia pública sobre la musicoterapia.
- El/la musicoterapeuta dedicado a una práctica o negocio privado cumplirá con las regulaciones federales, estatales y locales relevantes para el trabajo por cuenta propia, incluidas, entre otras, la responsabilidad profesional, el registro y mantenimiento de una empresa, los códigos de impuestos y responsabilidad, la confidencialidad y el reembolso.
- RESOLUCION DE ASUNTOS ETICOS
- El/la musicoterapeuta tiene la obligación de estar familiarizado con el Código de ética. La falta de conocimiento o mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa a cargo de conducta no ética.
- Frente a una denuncia de mal desempeño de un asociado/a la Comisión a cargo se reunirá para tratar el tema en una reunión específica a tal efecto. Dicha Comisión determinará la calificación de la falta permitiendo a la persona previamente hacer su descargo por escrito dándole 5 días para hacerlo. Con la denuncia y el descargo la Comisión determinará la calificación de la falta y la resolución del informe no podrá ser discutido de manera alguna. En base a esto se podrá determinar a la falta como:
LEVE: apercibimiento.
MODERADA: apercibimiento y suspensión por 30 días como asociado debiendo cumplir con todas las obligaciones estatutarias.
IMPORTANTE: expulsión del asociado.
GRAVE: expulsión del asociado más denuncia al Colegio que maneja la matrícula y /o denuncia a la Justicia Civil o Penal dado el caso.
- FUNCION DEL MUSICOTERAPEUTA
- El Proceso musicoterapéutico sugerirá las siguientes etapas:
- Recogida y análisis de información sobre el participante tomando como fuentes de información su historial clínico, los datos ofrecidos por otros profesionales y por la familia y personas de su entorno.
- Planificación del tratamiento y trazado de objetivos.
- El tratamiento podrá ser individual o grupal. Exige conocer las necesidades y limitaciones del sujeto, sus posibilidades, los objetivos. Asimismo se fijará el horario y la frecuencia de las sesiones, su duración y las cuestiones relativas al emplazamiento y material necesario para las mismas. Honorarios.
- Evaluación y seguimiento.
- Finalización del tratamiento e informe final.
SOCIOS
¿Cuáles son los beneficios al ser socio/a de ACoMus?
Estar al día con todas las novedades de la Musicoterapia en Argentina.
Mantener relación y crear redes de colaboración con diversas asociaciones de nuestro país, con la Delegación Argentina de Musicoterapia ante el CLAM y con el Comité Latinoamericano de Musicoterapia.
Descuentos en libros
Descuentos en instrumentos musicales de la tienda de sonidos SEIREN
Descuentos y becas para eventos organizados por asociaciones e instituciones con acuerdo de colaboración.
Posibilidad de difundir y promocionar el trabajo musicoterapéutico de cada asociado en las redes y plataformas virtuales de ACOMUS.
Acceder a ofertas laborales de Musicoterapia dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Asistencia y regulación sobre normativas de la Musicoterapia en la Provincia de Córdoba.
¿Cómo formar parte de ACOMUS?
A– Como socios/as activos/as: Será un socio/a Activo/a quien sea mayor de 18 años de edad de profesión musicoterapeuta o Lic. en Musicoterapia, residente en la provincia de Córdoba, que hayan participado en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptadas en tal carácter por la Comisión Directiva.
Requisitos para ser socio/a activo/a:
Ser Musicoterapeuta o Licenciado en Musicoterapia con título habilitante en la República Argentina.
Residir en la provincia de Córdoba.
Completar formulario de inscripción.
Abonar la primera cuota.
B– Como socio/a honorario/a: Serán socios/as honorarios/as aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la comisión directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%.
Carecerán de voto en las asambleas y no podrán integrar los órganos sociales.
Requisitos para ser socio/a honorario/a:
ser designado/a a propuesta de la comisión directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%.
Completar formulario de inscripción.
Abonar la primera cuota.
C– Como socio/a adherente: Serán socios/as adherentes quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios activos, pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Requisitos para ser socio/a adherente:
Completar formulario de inscripción.
Abonar la primera cuota.
¿Qué pasos hay que seguir para ser socio/a de ACOMUS?
Enviar un correo a musicoterapiacordoba@gmail.com solicitando formar parte de la asociación. Si sos Musicoterapeuta o Lic. en Musicoterapia residente en la provincia de Córdoba – Argentina, deberás adjuntar tu Currículum Vitae incluyendo una copia digitalizada del título habilitante de musicoterapeuta.
Una vez admitida tu solicitud, deberás realizar una transferencia por el valor de una cuota mensual al número de cuenta de ACOMUS.
Completar ficha de socio.
Todos los datos brindados para la afiliación se encontrarán bajo la ley de protección de datos n° 25.326
CARTILLA DE PRESTADORES MUSICOTERAPEUTAS
CARTILLA DE PRESTADORES MUSICOTERAPEUTAS | ||||
Lic. Gustavo Gauna MN n° 453 | 03564-427926 / 15620356 gaunagus@arnet.com.ar | Atención Presencial | Clínica de niños | San Francisco |
Mta. Alexis Calvimonte MP n° 11.041 | 0351-156842976 alexiscalvimonte@gmail.com | Atención Presencial. Atención On-line Atención domiciliaria | Musicoterapia clínica y de neurorehabilitación en niños, jóvenes y adultos con discapacidad | Ciudad de Córdoba |
Lic. Lucía Noel Viera MP n° 12.875 (Seirén Centro de Musicoterapia Córdoba) | 0351-157663311 / 4710230 mtreceptiva@hotmail.com www.musicoterapiaseiren.com | Atención Presencial Atención On-line | Musicoterapia Receptiva y Vibroacúsitica Atención jóvenes y adultos. | Ciudad de Córdoba |
Lic. Yamila Giorgi MP. n° 13.310 (Seirén Centro de Musicoterapia Córdoba) | 0351-158141154 yamilagiorgi@gmail.com www.musicoterapiaseiren.com | Atención Presencial. Atención On-line | Musicoterapia clínica y de neurorehabilitación en niños, jóvenes y adultos. | Ciudad de Córdoba |
Lic. Geraldine González MN n° 363 | 0351-153403230 geral_82@hotmail.com | Atención Presencial. Atención On-line | Ciudad de Córdoba | |
Mta. Maria Eugenia Quiben. MP n° 13712 Centro interdisciplinario CIRYS | 011-1558764068 3546-410074 (Centro Interdisciplinario CIRYS) | Atención Presencial | Musicoterapia en Niñez y adolescencia con y sin discapacidad. Atención por obra social sólo con CUD. Atención musicoterapéutica a personas que hayan sufrido violencia familiar y de género. | Av. Illia 41 –Villa del Dique. |
Mta. Juan Martin Gimenez Moresco MN n°442 | 011-1567173251 mtgimenezmoresco@gmail.com | Atención Presencial Atención On-line Atención domiciliaria | Musicoterapia Clínica en niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con y sin discapacidad. Salud mental. Neurorehabilitación. Atención particular y por Obra Social. | Valle de Calamuchita (Centro interdisciplinario CIRYS) Río Tercero (Centro Salud Yrigoyen) |
Lic. Ayelén Martínez Wahnish
MN n° 56 | 011-1541776177 0351-156832434 amartinezwahnish@gmail.com musicoterapia.sierraschicas (Instagram) | Atención Presencial. Atención On-line | Especialista en Estimulación y Atención Temprana (CEIAC) – Atención en clínica con niños/as, adolescentes y adultos. -Gestión y ejecución de proyectos comunitarios | Unquillo Mendiolaza Villa Allende |
Lic. Vago, Franco MN n° 796. | 1123161646 licfrancovago@gmail www.musicoterapiaseiren.com | Atención Presencial Atención On-line | Musicoterapia clínica en niños, jóvenes y adultos. | Córdoba Capital |
Mta. María Eva Malfettani MN 366 MP 12355 Fundación Algarrobo Salud | 3546482311 mariaeva2707@hotmail.com.ar | Atención presencial. | Atención de Niños adolescentes adultos Obras Sociales | Lago Di Garda 621-Villa Gral. Belgrano |
Lic. María Fernanda Barbaresco MP 122684[0] | Tel:+54 3565 377053 (llamadas, sms) Cel:+39 3248097309 (solo whatsapp) barbaresco.mf@gmail.com Facebook: Musicoterapia Integrativa intercultural- Italia, Mexico, Italia- | Atención presencial, online, domiciliaria | Asistencia a embarazadas, niñxs, jóvenes, adultos y adultos mayores en promoción y prevención, clínica, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud. Gestión y desarrollo de proyectos sociocomunitarios. | San Francisco. |
Lic. Cecilia Moroncini | 3512304880 | Córdoba Capital | ||
Lic. Cecilia Kekutt MP: 7583 | 0351-155647161 cecikekutt@yahoo.com.ar | Villa Giardino | ||
Mta Luciana Martinez Obarrio MP: 10372 Musicoterapeuta UBA | Whatsapp:3548 430768. Fijo: (03548) 491788 | Atención presencial y domiciliaria | Rehabilitación en niños, adolescentes y adultos | Villa Giardino.Valle de Punilla. |
Lic. Heliana Rofrano MP: 132738 MN: 485 | 011-1527748251 heliana_rofrano@hotmail.com | Educación y Clínica de Niños | Icho Cruz. |

Lic. Gustavo Gauna
Mta. Gisela Ivaldi
Lic. Ayelén Martínez